DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
Según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanza del Bachillerato —Boletín Oficial del Estado (miércoles 6 de abril de 2022), Número 82, Sec. I. Pág. 46052)— y que DEROGA todos los anteriores:
Artículo 10. Materias específicas de la modalidad de Artes:
En su punto 1. dice que, el alumnado que opte por la modalidad de Artes deberá elegir entre la vía de:
- Artes Plásticas, Imagen y Diseño
- Música y Artes Escénicas
En el Artículo 10, en su punto 2. se detalla que:
el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, cursará en el primer curso
Diseño Artístico
y deberá elegir otras dos materias de modalidad entre las siguientes materias específicas:
a) Cultura Audiovisual
b) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.
c) Proyectos Artísticos.
d) Volumen
En el Artículo 10, en su punto 3. se detalla que:
el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, cursará en el segundo curso
Diseño Artístico II
y deberá elegir otras dos materias de modalidad entre las siguientes materias específicas:
a) Diseño Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II
b) Diseño
c) Fundamentos Artísticos
d) Técnicas de Expresión Gráfico-plástica
En el Artículo 10, en su punto 4. se detalla que:
el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas, cursará en el primer curso las siguientes materias (véase organigrama árbol):